Más allá del derecho de los LGBTI a adoptar
- Pablo Correa Pinto
- 7 abr 2015
- 4 Min. de lectura

Fácilmente oye uno a las personas opinar sobre los derechos de ‘unos maricas por allá que además de querer casarse, dizque también quieren criar muchachitos’. Más allá de adoptar, quisiera señalar muy brevemente y sin muchos detalles dos aspectos que no suelen tenerse en cuenta –o se dan por sentado- en los debates sobre la adopción de niños/as por parte de la comunidad LGBTI.
1) ¿Es la adopción de niños y niñas uno de los derechos más deseados por la comunidad LGBTI? Para empezar, el concepto de comunidad LGBTI es problemático. Primero, no somos una comunidad. Es decir, no somos un grupo de personas que vivimos juntas, apartadas del resto de la sociedad, que compartimos unas tradiciones arraigadas. No nos conocemos todos/as, ni pensamos igual (y muchas veces, ni parecido). Somos grupos diferenciados, con agendas distintas. Las lesbianas, los gays, los bisexuales, los distintos tipos de transgénero y los intersexuales tienen necesidades distintas (y en diversas ocasiones, ni parecido). No obstante, existen comunidades entre nosotros(as, como también hay objetivos comunes; por ejemplo la disconformidad por las exigencias a ser heterosexuales, conforme al género, el sexo y la orientación afectivo-social. A pesar de lo expuesto anteriormente, no dejo de reconocer que el concepto de ‘comunidad LGBTI’ es útil como herramienta mediática e identitaria para facilitar los procesos comunicativos.
Por tanto, la adopción de niños/as por parte de la comunidad LGBTI supone que este “derecho” favorece de forma simétrica a todas las personas LGBTI. Tres ejemplos para ilustrar esta cuestión: primero, para muchos/as transgénero es más importante existir que adoptar. De hecho, suena algo lógico para cualquier humano. Antes de gozar de cualquier derecho, sería más importante tener derecho a expresarse tal como uno desea. ¿Para qué adoptar si ni siquiera he podido conseguir un trabajo porque no les gusta mi apariencia de género? ¿Para qué adoptar si ni siquiera he podido salir a la calle sin que me agredan? ¿Cómo voy a adoptar a este niño/a con mi nombre si ni siquiera han cambiado adecuadamente mi nombre en las distintas agencias del Estado?
Segundo, las personas intersexuales no están necesariamente impedidas por la ley para adoptar. Esta categoría –que suele desbordar nuestros supuestos sobre la sexualidad- no se opone necesariamente a la idea de que un hombre y una mujer son las parejas jurídicamente aceptables y óptimas para la adopción. Si hombre y mujer son categorías relacionadas a la asignación de género (sin importar las combinaciones orgánicas de los miembros sexuales primarios y secundarios), entonces –por ejemplo- una mujer (con un tipo de pene entre sus piernas) puede perfectamente adoptar un chico/a con su pareja hombre.
Tercero, a las personas bisexuales –en algunos casos- no se les ha sido vulnerado su derecho a la adopción. Por ejemplo, jurídicamente, si soy una mujer y me caso con un hombre, no existe ningún argumento para evitar la adopción porque también me atraigan sexual o afectivamente las mujeres. No quiero decir que a las personas bisexuales no se les pueda llegar a obstaculizar su proceso de adopción de un infante; no obstante, en varios casos –cuando se ajuste a las expectativas sociales- ellos/as podrán adoptar sin problemas por su aparente conformidad con la heterosexualidad jurídica.
Por último, y sin entrar en detalles, ni las personas homosexuales ni las heterosexuales tienen derecho a adoptar. Son los niños y niñas quienes tienen el derecho a ser adoptados/as por humanos (independientemente de su orientación afectivo-sexual). Sugiero por ejemplo leer literatura jurídica al respecto del profesor Sergio Estrada y de la Clínica Jurídica de la Universidad de Medellín.
2) ¿Cuáles serían entonces los derechos que quiere la comunidad LGBTI?
Hace poco asistí a un encuentro entre Angélica Lozano (representante a la Cámara por Bogotá), Hernando Muñoz (vicedecano de Ciencias Sociales de la Universidad de Antioquia) y Alejandro Gamboa (funcionario Público de la Gobernación de Antioquia). En este me llamaba mucho la atención el comentario de una profesora que estaba en el público: muchos de los derechos jurídicos ya los tenemos. Es innegable que aún falta eliminar, cambiar o mejorar varias normas, pero a veces a las personas les queda la sensación de que lo único que queremos son derechos que se escriben en el papel. En el fondo, lo que queremos es algo muy profundo: el cambio de nuestros imaginarios.
El derecho puede servir como una herramienta para el cambio social; sin embargo, si bien esta herramienta es necesaria, no es suficiente. Esto no significa que las luchas por los derechos jurídicos sean una pérdida de tiempo; pero los cambios radicales residen en los imaginarios sociales, que posteriormente repercuten en las normas formales como las leyes, decretos, la Constitución, las sentencias, los acuerdos y cualquier tipo de producto jurídico).
El día en que estemos satisfechos/as y no tengamos nada por lo cual luchar (en cuestiones exclusivamente ‘LGBTI’), el escenario se parecerá a algo como esto: los médicos dejarán de elegir el sexo de los bebés cuando los genitales sean ambiguos; los papás y mamás dejarán de asignar carros a los niños, y muñecas a las niñas; tendremos la oportunidad de neutralizar nuestro lenguaje, de manera que no se asigne necesariamente un género. Yo no tendré por qué preocuparme de caminar y expresarle cariño a mi novio en la calle, como tampoco un(a) transgénero tendrá que preocuparse por la ropa que usará antes de salir ni de los rumores que se activen en los pasillos de su oficina; en los colegios se incluirán libros de lectura para niños/as que inician a leer con personajes de familias homoparentales, como también a los adolescentes se les enseñarán derechos sexuales y reproductivos que incluyan las distintas manera de vivir sanamente su sexualidad. Las lesbianas podrán caminar sin preocupaciones en la calle, sin miedo tanto de su condición de mujer como de sus gustos afectivos, eróticos y sexuales; los/as bisexuales dejarán de preocuparse por ser señalados como los ‘indefenidos’ etc…
Como solía dialogar y discutir con diversos activistas, los derechos por la sexualidad y el género van más allá del matrimonio o la adopción, o cualquier otro derecho legal. Los derechos que necesitamos también pertenecen a la ley; pero en últimas son nuestros imaginarios, narrativas, modelos mentales, formas de ver el mundo, los que realmente necesitamos cambiar. El día en que esto realmente suceda, estaremos satisfechos/as. *Varios de los términos que aquí se utilizarán pueden ser nuevos para much@s. Sugiero el uso de estos diccionarios que pueden ser una introducción a este mundo terminológico. CENSIDA, México http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/prevencion/GLOSARIO.pdf Rainbow, financiado por la Unión Europea http://www.rainbowproject.eu/material/es/glossary.htm. * Imagen tomada de: facebook/colombiadiversa.
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